Abanderamiento, registro y despacho.



  • RD 1027/1989, de 28 de Julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. 
  • Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho de Buques. 
  • Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas. 
  • Instrucción de servicio nº 3/1999, sobre procedimiento para la tramitación de expedientes de matriculación de embarcaciones de recreo a registrar en las Listas Sexta y Séptima que cumplan con las exigencias establecidas en el marcado CE.
  • Instrucción de servicio nº 3/2003, para agilizar el abanderamiento o la matriculación de embarcaciones de recreo con marcado CE. 
  • Real Decreto 1119/1989, de 15 de septiembre, por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas. Instrucción de Servicio 3/2000, de 21 de marzo, que desarrolla la Orden de 18 de enero de 2000. Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo en cuanto a la matriculación de motos náuticas que sean propiedad estatal o perteneciente a organismos públicos. 
  • Real Decreto 167/2001, de 23 de febrero, por el que se modifica parcialmente el RD 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

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