Organización administrativa estatal.
Competencias administrativas en materia de embarcaciones de recreo.
La Constitución Española de 1978 otorga al Estado, en su artículo 149.1.20, competencia exclusiva sobre Marina Mercante y abanderamiento de buques, iluminación de costas y señales marítimas, puertos de interés general, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
Dentro de la Administración del Estado, estas competencias se ejercen por el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
Organigrama de la administración marítima.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.
La Dirección General de la Marina Mercante se encuentra regulada en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.
Funciones.
La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Transportes del Ministerio, y ejerce las siguientes funciones en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: La ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad y el salvamento de la vida humana en la mar, la limpieza de las aguas marítimas y lucha contra la contaminación del medio marino en los términos del plan nacional aprobado sobre estas materias.
La ordenación y control del tráfico marítimo y de las condiciones de prestación de los servicios marítimos, del despacho, del registro y abanderamiento de buques civiles, del auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas, y de todas las cuestiones que se refieren a la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar, así como el establecimiento de obligaciones de servicio público. Las concesiones y autorizaciones de servicios de navegación marítima, el fomento de la actividad náutica y del mercado de alquiler de las embarcaciones, así como la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima.
El registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las dotaciones de los buques civiles españoles, la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su formación y adiestramiento, así como la formación y seguimiento de siniestros marítimos ocurridos en el mundo.
La determinación del equipamiento mínimo de seguridad y de protección del medio ambiente, la ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos estructurales, de equipamiento y de prevención de la contaminación de los buques civiles españoles y las realizadas por el Estado rector del puerto, de los que se encuentran en construcción en España y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdos internacionales.
La elaboración y gestión de sistemas de calidad y la realización de auditorias internas y a los organismos colaboradores de la inspección.
La elaboración y propuesta de la correspondiente normativa sectorial, la transposición de la normativa comunitaria europea y la incorporación al derecho español, cuando proceda, de las resoluciones de la Organización Marítima Internacional, así como el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de expedientes sancionadores.
La coordinación de las relaciones internacionales en las materias propias de la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española y coordinación de la representación de la Dirección General de la Marina Mercante ante los organismos y comisiones internacionales, especialmente en aquéllas que se refieren a la Unión Europea y a la Organización Marítima Internacional, así como la cooperación en materia marítima con aquellos países con los que España tenga convenios bilaterales específicos.
La coordinación de la actividad parlamentaria, la tramitación a la Subsecretaría de los asuntos relacionados con recursos humanos, la gestión presupuestaria y patrimonial, la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General, así como la coordinación y control, en estas materias, con las Capitanías Marítimas.
Estructuración.
La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
- La Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación.
- La Subdirección General de Calidad y Normalización de Buques y Equipos.
- La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional.
- La Subdirección General de Cooperación y Gestión Administrativa.
La Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, B.O.E. núm. 283 del 25 de Noviembre de 1992, designaba, en su art.88, a las Capitanías Marítimas como nuevos órganos periféricos de la Administración Marítima, dependientes del hoy Ministerio de Fomento.
Esta estructura organizativa suponía la desvinculación definitiva de la Administración Marítima respecto de la Administración Militar, atribuyendo al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, el ejercicio de las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil, excepción hecha de las que en relación con la actividad de la pesquera correspondan al Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación.
Para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones la Dirección General de la Marina Mercante cuenta, en cada uno de los puertos donde se desarrolla un determinado nivel de navegación o donde lo requiere las condiciones de seguridad marítima, con una Capitanía Marítima.
El Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, regula la constitución y creación de las capitanías marítimas, estableciendo su dependencia orgánica y clasificación, estructura, funciones, etc.
El Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo modifica el modelo de Capitanías Marítimas creado por el real decreto 1246/1995, de 14 de julio, procediendo a la supresión de las Capitanías de segunda y tercera categorías y su lugar es ocupado por los Distritos Marítimos.
Dependencia orgánica y clasificación.
Las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
Dependiendo del volumen y de las condiciones de tráfico marítimo, se distingue entre Capitanía y Distrito Marítimo, las capitanías ejercen la supervisión y dirección de los distritos marítimos que tengan adscritos.
Estructura orgánica.
Las Capitanías Marítimas se estructuran en las siguientes áreas de gestión:
- Seguridad Marítima y prevención y lucha contra la contaminación del medio marino.
- Inspección Marítima.
- Tráfico Marítimo, despacho, registro, personal marítimo y asuntos generales.
EMBAJADAS Y OFICINAS CONSULARES.
Las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de España actuarán como Administración Marítima en el extranjero, siguiendo las directrices impartidas por ésta y que le sean comunicadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores en relación con los buques de pabellón nacional que naveguen en aguas situadas en aguas situadas en zonas en las que otro Estado ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, siempre que no se opongan a ello las leyes y reglamentos de dicho Estado.
Funciones.
Las Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos ejercen las siguientes funciones:
- El despacho de los buques, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que correspondan a otras Administraciones.
- La aplicación de las normas sobre enrolamiento y desenrolamiento de tripulaciones y las relativas a los pasajeros o a las personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
- La gestión, organización y administración de los Registros de Buques y Empresas Marítimas en la periferia. La tramitación de los títulos profesionales o de recreo.
- Las inspecciones técnicas y operativas de los buques que se hallen en construcción en España.
- Las inspecciones de las condiciones de navegación de los buques civiles nacionales y de sus tripulaciones.
- Las inspecciones de los buques extranjeros en puertos nacionales, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por España.
- La inspección de las mercancías a bordo de los buques, especialmente de las clasificadas internacionalmente como peligrosas.
- La inspección de los medios de estiba y desestiba de los buques, en los aspectos relacionados con la seguridad marítima.
- La propuesta de autorización o prohibición de las operaciones de carga o descarga de los buques que atraquen en puertos españoles.
- El seguimiento y control, en coordinación con los restantes representantes de las Administraciones públicas competentes en la materia, del plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino.
- La supervisión de las investigaciones en caso de siniestros marítimos o episodios de contaminación.
- La intervención en los procedimientos de determinación de los canales de entrada y salida de puertos, el balizamiento de los accesos a puerto y en las playas, y la propuesta de establecimiento de los Dispositivos de Separación de Tráfico.
- La determinación y el control de las zonas de fondeo y de maniobra de los buques fuera de aguas portuarias.
- La autorización o prohibición de entrada y salida de buques de las aguas españolas.
- El cierre del puerto cuando circunstancias de seguridad marítima así lo aconsejen.
- La supervisión de servicios como el practicaje o el remolque.
- El control y seguimiento de los vertidos contaminantes procedentes de buques, plataformas fijas y otras instalaciones marítimas.
- La inspección de las instalaciones de recepción de residuos oleosos en los muelles o en sus cercanías.
- El informe preceptivo y de carácter vinculante a las Autoridades Portuarias en los casos de hundimiento de buques, operaciones de reflotamiento o desguace de buques y obras de dragado, cuando tengan lugar en aguas portuarias.
- La tramitación de expedientes de autorización de escuelas y centros de formación marítima de todo tipo.
- La imposición de la legalidad y tramitación de sanciones por infracciones contra la seguridad marítima, la ordenación del tráfico o la contaminación.
Y en general todas aquellas funciones relativas a la navegación, seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
Provincias Marítimas de España.
España tiene su litoral dividido en Provincias Marítimas, que, a su vez, se distribuyen en Distritos Marítimos. Todo ello viene regulado en el REAL DECRETO 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos y en la LEY 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Las provincias marítimas tienen su origen en la Real Cédula de 5 de octubre de 1607, por la que Felipe III organiza la matrícula de mar. Crea las primeras provincias marítimas, dependientes de los departamentos de Ferrol, Cádiz y Cartagena. Con el transcurrir de los años, su número, ámbito geográfico, y nombre de cada provincia, han ido cambiando. En la actualidad, la disposición final segunda de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que el Gobierno, a través del Ministerio de Fomento, es el encargado de reglamentar esta división del litoral. En la actualidad hay 30 provincias marítimas, según regula el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo.
Al frente de cada provincia marítima se encuentra el Capitán Marítimo (Capitanía Marítima), órgano administrativo del que dependen los Jefes de los distritos marítimos, los cuales están al frente de cada uno de los distritos en los que se subdivide la provincia marítima, como se ha dicho.
La Capitanía Marítima es un órgano dependiente de la Dirección General de la Marina Mercante, adscrita a la Secretaría General de Transportes de la Secretaría de Estado de Transportes del Ministerio de Fomento.
La Dirección General de la Marina Mercante, junto a sus órganos periféricos dependientes -las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos vinculados a éstas- conforma la que se viene a denominar "Administración Marítima Española", y tiene asumida las competencias que le atribuye la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
No obstante lo reseñado anteriormente, en lo que atañe a náutica de recreo, las Comunidades Autónomas podrán asumir ciertas competencias no reservadas de forma exclusiva al Estado, en tanto que el artículo 148.1.19. a) del texto constitucional les confiere dicha posibilidad en lo relativo a la materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Esta facultad se ha traducido en la práctica en una serie de acuerdos concretos de traspaso de competencias, en cuestiones como autorización de apertura de escuelas de enseñanza náutica, realización y control de los exámenes para el acceso a titulaciones náutico-deportivas, la expedición de los títulos correspondientes, así como la realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
En la actualidad, se encuentran transferidas dichas competencias a las siguientes comunidades autónomas:
- Andalucía
- Cantabria
- Cataluña
- Ceuta
- Comunidad Valenciana
- Islas Baleares
- Islas Canarias
- Melilla
- Murcia
- Galicia
- País Vasco
- Principado de Asturias
SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA.
La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (Salvamento Marítimo) es un Ente Público Empresarial, creado por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Como tal, empezó su andadura en 1993 como instrumento de la Administración, para la prestación de servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, prevención y lucha contra la contaminación, remolque, etc., así como la de aquellos complementarios de los anteriores.
Salvamento Marítimo se ha afianzado desde su creación como coordinador nacional de estos servicios, contando así con todo el conjunto de medios públicos que pueden ser susceptibles de utilizarse en una emergencia marítima.
Organización y medios.
Salvamento Marítimo responde a las emergencias en la mar, con los objetivos principales de salvaguardar las vidas humanas y bienes, proteger el medio ambiente marino, potenciar la seguridad y ayudar al control del tráfico marítimo.
Salvamento Marítimo es un eslabón de la cadena de salvamento mundial, el eslabón español que responde en un área, asignada internacionalmente, 1.500.000 kilómetros cuadrados, una superficie equivalente a tres veces el territorio nacional y que institucionalmente está adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, para prestar un servicio público de emergencias en la mar.
1. Medios.
Ante todo, es un grupo humano de profesionales que, como marinos, conocen sobradamente los riesgos de la mar, transmitiendo tranquilidad al navegante al tener presente que existe una organización pendiente de su seguridad. Para cumplir con su objeto, la Sociedad dispone de los siguientes medios propios:
- Centros coordinadores. Todos ellos funcionan las 24 horas del día y se entra en contacto a través de las frecuencias de socorro, 2.182 Khz y canal 16 VHF. En llamada selectiva digital en 2.187.5 khz y canal 70 VHF. Desde tierra por el Teléfono de Emergencias Marítimas 900 202 202.
- Buques de salvamento.
- Embarcaciones de salvamento de intervención rápida de 20 mts. de eslora.
- Embarcaciones de salvamento de 15 mts. de eslora.
- Unidades menores de lucha contra la contaminación.
- Helicópteros de salvamento.
2. Coordinación.
Teniendo en cuenta el principio de coordinación, a través de convenios de colaboración, utiliza medios de otros organismos e instituciones, como son:
- Armada Española
- Servicio SAR del Ejército del Aire
- Servicio de Vigilancia Aduanera
- Servicio Marítimo de la Guardia Civil Comunidades Autónomas
- Servicio Marítimo de Telefónica Cruz Roja Española
A continuación se describe cómo se pueden activar los medios de salvamento y algunos consejos para facilitar el trabajo a los profesionales:
3.1. Cómo se activan esos medios:
Persona que desde tierra ve a una embarcación o personas con claros síntomas de estar en dificultades (agitar los brazos, bengalas, humo o fuego, etc.):
En tal caso, debe avisar a los Centros a través del teléfono gratuito de emergencias 900 202 202.
Asimismo, se puede avisar a los Centros a través de la Guardia Civil, Policía Local o Protección Civil, mediante el teléfono de emergencias 112.
En cualquier caso, es vital siempre dejar un teléfono de contacto para posteriores consultas y poder ampliar los datos.
Personas que se encuentran con problemas a bordo de la embarcación:
En este caso, se podrá utilizar el procedimiento radiotelefónico, mediante la realización de llamadas a través del canal 16 de VHF o 2.182 Khz y en llamada selectiva digital 2.187.5 Khz y se le indicará el proceso a seguir, bien desde los Centros Coordinadores o desde las Estaciones Costeras del Servicio Marítimo de Telefónica.
3.2. Cómo facilitar el trabajo.
Existe una serie de normas y acciones que nos pueden facilitar enormemente el trabajo:
- Dar la voz de alarma en cuanto se dude de la condición de permanecer a bordo de la embarcación de seguridad o se tema que las cosas no vayan a mejorar en un futuro inmediato.
- Procurar conocer, y así hacerlo saber al Centro de salvamento, la posición exacta y las condiciones de peligro en que estamos.
- Tener confianza en los medios de rescate.
- No dudar. Es mejor que se ponga en marcha el dispositivo de emergencia y que sea falsa alarma que no hacerlo y luego lamentar ese hecho.
- Fijarse en las corrientes que nos están afectando y procurar mantenerse orientado con respecto a la costa.
- Poner en conocimiento del Centro las condiciones meteorológicas de la zona.
- Comunicar cualquier cambio sustancial en las condiciones en que estamos: si entra más agua, si hemos lanzado una bengala, si vamos a abandonar el yate en la balsa, etc. y, naturalmente, si la emergencia se cancela o se autorresuelve.
3.3. Centros de salvamento marítimo.
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